Nueva regulación de fondos de inversión en Chile regirá desde 2014
Durante el mes de noviembre del 2013 se aprobó la denominada Ley Única de Fondos que regula la administración de fondos de terceros, especialmente a través de los Fondos de Inversión y los Fondos Mutuos, con el objeto de darle más transparencia y agilidad al mercado de los capitales de riesgo.
Sin perjuicio de las otras materias que se modifican, cobra relevancia lo que la Ley establece respecto de los Fondos de Inversión, y especialmente respecto de los Fondos de Inversión Privados (FIP), reduciéndolos a vehículos de inversión, toda vez que se prohíbe el desarrollo de actividades operativas de carácter comercial, industrial, agrícolas, inmobiliarias, minería, financieras, entre otras. En razón de ello, los fondos no generarán rentas propias y quedarán limitados a la administración de participaciones societarias a través de derechos sociales y/o acciones, e inversión en otros instrumentos financieros.
La nueva legislación pretende regular orgánicamente los fondos de inversión, tanto aquellos abiertos regulados como privados, derogando, entre otras, la Ley 18.815 y algunos títulos de Ley de Mercado de Valores. En ese orden, la Ley aprobada de administración de fondos de terceros establece un tratamiento tributario sustantivo y de cumplimiento para los FIP, estableciendo claramente el tratamiento tributario y normas de cumplimiento que les corresponde aplicar, entre las cuales se encuentra la obligación de obtener Rol Único Tributario (RUT), llevar registro FUT y FUNT, aplicación de gastos rechazados por determinadas partidas y normas de tasación por parte del SII.
Para dichos efectos, la Ley obligará a los FIP constituidos por la Ley 18.815, a emitir una nueva declaración jurada al SII indicando, entre otras cosas, el saldo de beneficios acumulados en el FUT y créditos asociados, el valor patrimonial del fondos, el número de cuotas y partícipes.
En relación a los aportantes a los fondos mutuos, se establece un tratamiento tributario orgánico dependiendo si lo que opera es el reparto de beneficio (dividendo), rescate o enajenación de cuota (mayor valor de acción sociedad anónima), o devolución de capital.
Cabe señalar que si los FIP no cumplen las normas de aportantes no relacionados, la Ley los considerará como Sociedades Anónimas, y sus aportantes como accionistas, todo ellos para los efectos de su tributación.
La normativa que entrará en vigencia, si bien, grava a los aportantes sin domicilio ni residencia en Chile con el impuesto adicional en caso de reparto de beneficios, rescate y/o enajenación (con derecho a crédito impuesto de primera categoría, si procediere), en el caso de los aportantes no domiciliados ni residentes en Chile, la Ley les otorga el beneficio de sólo pagar impuesto único a la renta con tasa 10%, sin derecho a crédito por impuesto de primera categoría, todo ello con la idea de fomentar los capitales de riesgo en Chile.
La Ley deberá entrar en vigencia después que se haya publicado el decreto supremo que reemplace los actuales DS. 1179/2010 y DS. 804/1989, hecho que la Ley estima no será en más de 6 meses desde su publicación, por lo que estimamos que el segundo semestre del 2014 esta normativa deberá estar en total operación.