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Nuevos requerimientos UAF: Beneficiarios finales (Circular N°57)

Autor: Aptitude | 19 junio 2017

La Unidad de Análisis Financiero, UAF, emitió el 12 de junio de 2017, la Circular UAF Nº 57/2017 impartiendo instrucciones a los Sujetos Obligados respecto de obligaciones de identificación, verificación y registro de datos de beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas.

Como es sabido, la UAF fue creada por la Ley Nº 19.913 y sus modificaciones posteriores, con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica chilena, para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El foco de esta Circular es la identificación y tratamiento del Beneficiario Final de una transacción, esto es la persona natural última en la cadena de propiedad y/o gestión, definiéndolo, en la práctica, como la(s) persona(s) natural(es) quienes teniendo o no una participación relevante en la propiedad de la entidad informada, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la sociedad o de la estructura jurídica, según el caso.

Con este objeto establece la necesidad que los Sujetos Obligados cuenten con procedimientos de solicitud de declaración y antecedentes, según sean clientes permanentes o se trate de transacciones ocasionales superiores a US$15.000. En el caso de clientes con relación permanente, anualmente se deberá llevar a cabo el procedimiento de identificación de sus beneficiarios finales. Establece también normas particulares para el caso de entidades jurídicas extranjeras y sus representantes legales domiciliados en Chile, así como el tratamiento respecto de las Personas Expuestas Políticamente, PEP. Señala también que la UAF proveerá de un formulario base, el cual podrá ser complementado con nuevos campos por los sujetos obligados.

El incumplimiento de estas normas queda afecto a las sanciones establecidas en la Ley Nº 19.913, Título II (presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales, según sea el caso).

Lo anterior requiere que los Sujetos Obligados establezcan procedimientos de solicitud de declaración y antecedentes para la identificación de los beneficiarios finales, los cuales deben quedar incorporados en el Manual de Prevención, asegurando su oportuna difusión en las actividades de capacitación que regularmente están obligados a realizar.

Las normas establecidas por esta circular entrarán en vigencia 90 días corridos desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial, no obstante, a contar del 1 de octubre de 2018 los sujetos obligados deberán contar con la información de beneficiarios finales de todos sus clientes.

Un comentario final está referido al listado de  sujetos obligados incluidos y que deben cumplir estas instrucciones, el cual omite a algunos mencionados en documentos anteriores, como las administradoras de fondos de pensión, agentes de aduana, casinos y casas de juego, corredores de propiedades, notarios, sociedades administradoras y usuarios de zonas francas, entre otros.

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