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Planificación legal y tributaria en la continuidad de las empresas familiares (parte II)

Autor: Mauricio Cisternas, Abogado. Director de Servicios Tributarios. Aptitude Consultores. | 10 julio 2013

Muchos son los aspectos que deben tenerse en consideración en las empresas familiares.  Ya nos hemos referido en nuestro artículo anterior a algunos de ellos,  otros son como los que pasamos a señalar.

La transferencia de las participaciones sociales o de las acciones por acto entre vivos en las empresas familiares, o su transmisión por causa de muerte,  es un tema relevante en nuestro país dado que, al no existir franquicias impositivas para este tipo de empresas, como sí sucede en otros países, los efectos legales y tributarios pueden ser diversos según se opte por una u otra alternativa, para lo cual es menester someter las aristas de cada caso a consideración de expertos legales y tributarios a objeto de planificar el recambio generacional y la consecuente propiedad de la empresa familiar.

Opción válida a considerar para el empresario que quiere dejar la administración y control de la empresa, pero asegurar a la vez que le lleguen recursos durante su vejez, es la enajenación a sus hijos de las acciones o derechos que le puedan corresponder pero con reserva de usufructo (y derecho a acrecer a favor de cónyuge) sobre dichos bienes, garantizando la consolidación del dominio pleno a la fecha del fallecimiento de ambos.  Cada caso es una particularidad sobre la cual no se pueden aplicar recetas, toda vez que se debe establecer, en el caso de la referencia, la forma de pago, si se hace vía compraventa; o la fijación, si se implementa a través de una renta vitalicia.

En el caso de la sucesión por causa de muerte, desde un punto de vista impositivo, si el dueño mayoritario optare por no dejar testamento a la fecha de su muerte y que su herencia se regule por las normas de la sucesión intestada, el o los hijos y cónyuge soportarían por impuesto a la herencia una carga tributaria por asignación hereditaria. Ante ello, es posible considerar también el testamento como una herramienta para planificar legal e impositivamente la continuidad de la empresa.

Si bien las exenciones contempladas según parentesco pueden llegar hasta 50 UTA por asignación hereditaria, no es menos cierto que ese monto puede ser exiguo en comparación a al patrimonio que pudiese tener el empresario y la empresa, ya que la Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones establece una tasación de las empresas en base al valor corriente de plaza y donde deben incluirse también los valores intangibles, lo cual, sin dudas, aumenta considerablemente el valor de los activos registrados en los balances, y por ende, de las bases imponibles afectas.

Sin lugar a dudas, la sucesión de las empresas y patrimonios familiares, se ha convertido y es actualmente una materia sobre la cual los empresarios se están ocupando, asistiéndose por profesionales interdisciplinariamente ligados, de modo de velar por la continuidad de sus empresas bajo las manos de sus herederos.

Contar con una asesoría legal y tributaria especializada en estas materias, es esencial para asegurar los objetivos que se propongan y minimizar los  riesgos.

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