Precios de Transferencia AT 2019
En Chile, las obligaciones tributarias referentes a los Precios de Transferencia están enmarcadas en la Declaración Jurada sobre Precios de Transferencia (F1907). La misma se encuentra vinculada con la Declaración Jurada sobre Caracterización Global Tributaria (F1913) y debe ser presentada por los contribuyentes segmentados como grandes contribuyentes según el Servicio de Impuestos Internos.
Se ha presenciado un notorio aumento de los giros por el concepto de multas, a los contribuyentes que no presentaron de la declaración jurada en su respectiva fecha. Dicha multa puede alcanzar hasta las 50 UTA.
Los contribuyentes obligados a presentar la DJ 1907 son:
a) Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley de la Renta;
b) Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, en el periodo que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile;
c) Contribuyentes no clasificados en los segmentos anteriores que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial a los que refiere el artículo 41 H, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Esta declaración jurada tendrá como plazo de presentación el 01 de julio de 2019, respecto de las operaciones transfronterizas realizadas por el contribuyente en Chile por el ejercicio comercial 2018.
El reciente cambio en la declaración jurada 1907 es el de informar para las operaciones de crédito de dinero u operaciones financieras: monto de la operación, monto vigente de la operación informada, tipo de tasa de interés, indicar la fecha en la cual entró en vigencia el crédito o la operación financiera, indicar la fecha de vencimiento o de maduración del crédito o de la operación financiera, independiente del monto de los intereses devengados durante el periodo.
Se debe tener presente hoy en día el aumento de controversias por operaciones entre partes relacionadas a nivel internacional y/o local, tal como se presentó en el caso Prolesur-Soprole por el conflicto entre el controlador y los minoritarios de la filial, lo que generó una demanda por delito de administración desleal, y que podría impactar a las empresas en el debido cuidado en la Prevención de Delitos.