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Proyecto de Reforma de Modernización Tributaria

Autor: Aptitude | 12 febrero 2019

INTRODUCCIÓN
El proyecto de reforma tributaria que pretende integrar el sistema tributario por medio del otorgamiento de la totalidad del crédito por impuesto pagado de 1era. categoría, entre otras materias, incorpora en su articulado transitorio, normas de tributación que se deben tener presente por los contribuyentes en tanto dicho proyecto se convierta en ley.

Una de aquellas normas repone el impuesto único sustitutivo con tasa 30% sobre las utilidades tributables acumuladas en las empresas a diciembre de 2016 que se mantengan no consumidas a diciembre 2018 y 2019. Este beneficio es muy similar al aplicado bajo la reforma tributaria de la ley 20.780 para los saldos FUT a los años comerciales 2015 y 2016.

Otro impuesto a considerar y que podría resultar gravoso para los contribuyentes, es el impuesto a la renta aplicado sobre las diferencias positivas de base imponible que puedan tener su origen en la rectificación y correcta determinación del capital propio tributario (CPT) informado en el F. 22 del AT 2018.

El proyecto insta a rectificar las declaraciones de impuestos en relación al CPT informado al SII, y si producto de aquello se producen diferencias de impuesto, éste se podrá pagar en AT 2019 ó AT 2020. Sin embargo, si las diferencias de CPT no se pueden justificar fundadamente, se dispone el pago de un impuesto con tasa 20% en carácter de único. Desde ya, ello impondrá a los contribuyentes que mantengan diferencias patrimoniales (CPT), procesos de revisión preventivos destinados a determinar la (in)consistencia del capital propio tributario determinado, si fuera el caso.

Por último, otro de los instrumentos de incentivos al cumplimiento tributario es el denominado impuesto por repatriación de capitales, también aplicado bajo la reforma tributaria de la ley 20.780 del año 2014, cuya nueva implementación tiene por objeto que los contribuyentes domiciliados y residentes en Chile antes del 1° de enero 2018, puedan a través de este sistema de declaración voluntaria, pagar los impuestos a que estaban afectos en Chile los bienes y rentas que puedan mantener en el extranjero, y por los cuales no se declaró impuesto oportunamente.

Esta vez se propone con una tasa del 10% y no del 8% como se aplicó con anterioridad, y por el lapso de 12 meses.

  1. IMPUESTO ÚNICO SUSTITUTIVO (IUS)

Los contribuyentes de la 1era. Categoría con renta efectiva determinada con contabilidad completa, podrán optar para que las rentas tributarias acumuladas al 31 de diciembre 2016 (FUT) se graven con un impuesto único del 30% con el propósito que queden gravadas en su tributación final. En otras palabras, pretende que los remanentes del saldo FUT determinado a dicha fecha, y que actualmente estén formando parte de los registros empresariales (RAI / SAC) de los contribuyentes acogidos a los régimen vigentes 14 A y 14 B, se graven con dicha tasa dando por cumplida la tributación total del impuesto a la renta, incluido IGC e IA.

La tasa señalada es fija, y no otorga posibilidad de aplicar una tasa variable, tal como se aplicó el beneficio bajo la ley 20.780.- Sin embargo, mantiene muchas de las características aplicadas bajo dicha ley, como se explicita a continuación.

El pago del IUS y la renta respectiva, tendrá las siguientes características:

  • Las rentas sobre las cuales se aplique el IUS formarán parte del REX (previa rebaja en RAI y SAC) a partir del enero 2019 o enero 2020, dependiendo año en que se haga efectivo.
  • Preferencia sobre todo orden de imputación al momento del retiro o distribución.
  • Acepta el gasto financiero para pago del IUS, evitando aplicación del art. 21 por el pago de intereses y comisiones bancarias. Gasto financiero deducible de la renta exenta (REX) y no de la RLI
  • Impuesto Pagado (IUS) no afecto al art. 21. Agregado a la RLI.
  1. IMPUESTO POR DIFERENCIAS EN CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO. (CPT)

Los contribuyentes de la 1era. Categoría con renta efectiva determinada con contabilidad completa hubieren informado un Capital Propio Tributario (CPT) mayor o menor al que efectivamente corresponda producto del no reconocimiento de ingresos, errores de cómputos, corrección monetaria, podrán rectificar  las declaraciones de renta en AT 2019 ó 2020.

Diferencias en Empresa Fuente // Propietarios

Producto del errores de computo, omisión o su incorrecta valoración en activos, pasivos exigibles, capital y reajuste, se pueden generar diferencias de impuestos que se podrán pagar en la declaración anual de la renta AT 2019 o AT 2020, sin multas, en tanto se hubieren presentado las declaraciones oportunamente.

En caso que las diferencias en CPT determinado en la empresa no se puedan determinar fundadamente, respecto de ellas o de sus propietarios, se podrá optar por declarar y pagar un impuesto único sustitutivo con tasa 20% por dichas diferencias.

Traspasa responsabilidad a los propietarios posteriores en caso que sean diversos de aquellos que correspondían a la fecha de la determinación de las diferencias de CPT.

  1. IMPUESTO POR REPATRIACION DE CAPITALES

Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, (incluidos aquellos de la primera categoría) establecidos o constituidos con anterioridad a 1° enero 2018, podrán optar por sistema voluntario de impuesto único y sustitutivo de tasa 10% sobre las rentas y bienes que mantengan en el extranjero, bajo las siguientes condiciones y/o características.

  • Bienes y rentas de toda clase, incluso aquellos que se tengan a nombre de entidades u otras personas (sociedades, trust, fideicomiso depósitos, fondos, etc.)
  • Declaración de acuerdo a normas de valoración, dependiendo de la naturaleza del bien. Los contribuyentes de la primera categoría considerarán el valor de los bienes como aporte de capital.
  • Bienes adquiridos con anterioridad al 1° enero 2018 y hasta 31 diciembre 2018.
  • Opción (no obligación) de ingresar bienes y rentas declarados a Chile
  • Facultades de la UAF para requerir información de bienes y renta incorporados en la declaración de impuestos.
  • Normas especiales de caducidad del SII: 12 meses contado desde la fecha del pago de impuesto para fiscalizar, vencido el cual, se presume de derecho que contribuyente ha cumplido todos los requisitos, extinguiéndose las responsabilidad civiles, penales y administrativas.
  • Radicación de los activos subyacentes en Chile.
  • No exime a los contribuyentes del cumplimiento de las normas antilavado activos Ley 19.913.

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