Reforma Tributaria: Impuesto voluntario por bienes y rentas del extranjero no declaradas (parte I)
A partir del 1° de enero 2015 hasta el 31 de diciembre 2015, la reforma tributaria contempla la posibilidad que los contribuyentes domiciliados y residentes en Chile, que tuvieren esa calidad al 1° de enero 2014, que no hubieren declarado bienes y rentas en el extranjero, debiendo haberlo hecho, podrán optar voluntariamente a la declaración de un impuesto único, extraordinario y sustitutivo de tasa 8% sobre el valor declarado de los bienes y/o rentas.
Como regla general, los bienes y rentas susceptibles de este declaración son aquellos que bienes incorporales muebles nominativos (ej: acciones), rentas y derechos sobre los cuales el contribuyente acredite ser el propietario o beneficiario directo o indirecto al 1° de enero 2014.
Como se ha dicho por personeros del Ministerio de Hacienda y del Servicio de Impuestos de Internos, este proceso de declaración voluntaria no es para fomentar la repatriación de capitales en exterior (no es necesario ingresar las divisas) ni tampoco constituye un proceso de fiscalización del SII, es más, la Ley con el sólo hecho de la declaración y pago de impuesto, pretende eliminar responsabilidades civiles, penales y administrativas del contribuyente, presumiendo de derecho la buena fe del contribuyente en la omisión y falta de declaración.
A pesar de la presunción de derecho que la Ley pretende conceder, es importante hacer presente a los contribuyentes que se puedan beneficiar de este régimen, algunas consideraciones sobre esta materia a la luz del artículo transitorio 24° de la reforma, Circular N°8 del SII del año 2015, y normativa complementaria, todo ello en relación a las facultades del SII y de la Unidad de Análisis Financiero, UAF.
A partir de la Declaración Jurada contenida en el formulario N°1920 se debe proveer a la autoridad de información tales como país de ubicación de las rentas, origen, tipo de inversión, valor en pesos al tipo de cambio vigente, todo ello con la debida documentación que acredite el dominio de aquellos bienes o rentas. El espíritu de la norma pretende que con la sola presentación de la documentación al SII, éste gire dentro cinco días y se pague dentro de los 10 días siguientes.
Sin embargo, se hace importante que los asesores ponderen los antecedentes disponibles antes de someterse a este régimen de declaración, sobre todo si el SII tiene facultades de fiscalización y de notificar incumplimientos referidos al proceso de declaración voluntaria, en un plazo de 12 meses desde el pago del impuesto, aduciendo el incumplimiento de requisitos, de documentación que acredite el dominio de los bienes o los valores de los mismos, y girar impuestos por diferencias.
Como ayuda a este proceso declaración, el SII centrará el soporte y la atención de contribuyentes en la oficinas de grandes contribuyentes del SII a nivel nacional, donde se establecerá un equipo especializado, al cual puede efectuarse consultas previas acerca de estas declaraciones en lo que respecta a la calificación del contribuyente, tipo de bienes o rentas, y la documentación disponible o faltante, entre otras.
Conforme lo dicho, es importante definir qué bienes en el extranjero pueden ser objeto de declaración durante este 2015, con el objeto de cumplir cabalmente con lo que dispone la Ley y obtener la eliminación de las responsabilidades del contribuyente. Este podrá optar por hacer tantas declaraciones sean necesarias, o bien, declarar sólo algunos de sus bienes por cuanto cumplen con la documentación respectiva, debidamente consularizada y legalizada en Chile. Eso es materia de evaluación del contribuyente y sus asesores.
Lo anterior cobra relevancia por el hecho que el SII pueda notificar algún tipo de incumplimiento durante el plazo de 12 meses antes dicho, pudiendo llegar al reclamo tributario la liquidación o giro que el SII puede emitir por el hecho de no haber cumplido requisitos o no haberlos subsanado en tiempo y forma, lo cual traerá como consecuencia que el impuesto pagado (8%) quedará a beneficio fiscal y el contribuyente será sometido a las normas de fiscalización y tributación general, perdiendo el beneficio de la declaración voluntaria, y por ende, no accederá a extinción de las responsabilidades civiles, penales y tributarias.
En todo, cuando hablamos de extinción de responsabilidades del contribuyente, sólo abarca las relacionadas al SII, más no aquellas de otros organismos públicos como la UAF, materia sobre la cual comentaremos en la segunda parte de esta columna.