Reforma Tributaria: Impuesto voluntario por bienes y rentas del extranjero no declaradas (parte II)
Habiendo transcurrió más de 10 meses de la aplicación del artículo 24 transitorio de la Ley 20.780 conocida como la “reforma tributaria”, podemos señalar que el régimen excepcional y transitorio para declarar rentas y/o bienes con una tasa del 8% ha sido una opción interesante para muchos contribuyentes que califican para este régimen.
Cabe señalar que este régimen no es sólo para subsanar el impuesto a la renta sino que también para cualquier otro impuesto sobre el cual el contribuyente pudo quedar en incumplimiento, tales como impuesto a las herencias y donaciones.
Actualmente, existen patrimonios familiares que se encuentran invertidos en dólares o euros directamente o a través de sociedades extranjeras, donde los hijos y/o herederos se benefician de sus activos subyacentes y de los dividendos de los mismos. Mucho de estos casos han optado por acogerse al régimen excepcional dado que las divisas o bienes que se remitieron originalmente desde Chile no pagaron impuestos, y tampoco las rentas obtenidas a lo largo del tiempo.
Sin embargo, la casuística no es acotada y dependerá de cada caso y contribuyente analizar si se cumplen los requisitos de la norma y la calificación de los hechos. Para el análisis que se requiere, cabe tener presente que en diversas instancias y reuniones con el Servicio de Impuestos Internos (SII), en complemento con la Circular 8 de 2015 y Ordinario N°1934 del presente año, se prevé flexibilidad en la presentación de la información con la DJ 1920, más aún cuando la autoridad está consciente que es difícil obtener la información autorizada y legalizada, dado que muchas veces ello conllevaría tiempo que podría exceder el límite del año 2015. No obstante, la flexibilidad en la información no significa que el contribuyente quede eximido de tenerla.
En efecto, para el caso que el SII solicite la información en original para el caso de una revisión, el contribuyente deberá presentarla en forma legalizada. Sin embargo, las acciones de fiscalizaciones del SII están reducidas sólo al lapso de 12 meses desde la presentación, y se sujetarán a revisar si el contribuyente era susceptible de aplicar la norma del 24 transitorio, y si los bienes y rentas que se declaran son capitales mobiliarios y/o divisas, y las rentas derivadas de las anteriores.
Es por ello que la asesoría externa cobra importancia para la toma de decisiones acertadas en esta materia. Sin embargo, dicha toma de decisiones no se puede dilatar, toda vez que el beneficio es sólo aplicable durante el 2015, y no se prevé la extensión del beneficio a través de los ajustes que se le puedan hacer a la reforma tributaria.