Reforma Tributaria: Sociedades bajo el Artículo 14BIS extenderían su régimen hasta el 2016
Después de la firma del protocolo de la reforma tributaria los contribuyentes acogidos al 14 bis tienen la esperanza cierta de que el beneficio que este régimen impositivo representa se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016, y no como lo establecía el proyecto de ley inicial que establecía su extensión sólo hasta el 31 de diciembre de 2014.
Cabe recordar que este régimen del 14 BIS permite a los contribuyentes que determinan rentas efectivas pagar el impuesto de primera categoría y global complementario y/o adicional sólo en la medida que los propietarios, socios y/o accionistas efectúen retiros o perciban dividendos, respectivamente, o cualquier otra cantidad sin distinguir la naturaleza jurídica tributable de gravada o exenta, o su fuente u origen, todo lo anterior bajo el supuesto del cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la ley.
En el entendido que la reforma pretende dejar sólo como régimen alternativo el denominado 14 TER, establece la derogación de los beneficios del 14 BIS, y en sus normas transitorias establece el destino de las rentas no tributadas por las entidades acogidas al régimen en comento. Desde ya cabe entender que el beneficio a partir del 1° de enero 2017 se extinguirá debido al protocolo de acuerdo y las rentas que no han tributado estarán sujetas a opciones que los contribuyentes deberán considerar. Las opciones que propone el proyecto de ley original son principalmente las siguientes:
- A) Régimen General de Contabilidad Completa: En este supuesto, el contribuyente deberá determinar las rentas al 31 diciembre de 2016, y registrarla en Fondo de Utilidades Tributarias, quedando gravadas con global complementario o adicional en la medida que se retiren, distribuyan o remesen, sin derecho al crédito por impuesto de primera categoría, hasta su extinción de acuerdo a las normas de la misma reforma; y
- B) Acogerse Régimen 14 TER: En este caso, el contribuyente al optar por un régimen simplificado de tributación propuesto por el proyecto de reforma tributaria, quedará afecto a un impuesto único del 35% aplicado sobre las rentas determinadas al ejercicio de la opción, las que corresponden a la diferencia existente entre el capital propio inicial y final del contribuyente, todo ello de acuerdo al articulado actual del artículo 14 bis. Dicha opción en teoría debería ejercerse al 31 de diciembre 2016, de acuerdo a las indicaciones que se introducirán a la reforma tributaria.
Sin dudas, la eliminación de la norma del 14 BIS generará acciones por parte de los contribuyentes respecto de los impactos financieros derivados de la eliminación de un régimen impositivo que otorgaba ventajas comparativas respecto de otros sistemas, sin embargo, el nuevo plazo introducido por el protocolo permitirá actuar con prudencia para la mejor toma de decisiones.